Dictamen 1142 de 8/14/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1142

Fecha Dictamen: 8/14/2023

Fuentes legales: Art. 322 del Código del Trabajo

Materia: Negociación Colectiva; Trabajadores no sindicalizados; Extensión de Beneficios; Art. 322 del Código del Trabajo. El trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenidos en un instrumento colectivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.

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