N° Dictamen: 116
Fecha Dictamen: 2/15/2024
Fuentes legales: Estatuto Docente, artículos 84, 79, 15, 1, 3, 78, 80, 81
Decreto Ley 3.166 de 1980
Ley 21.561 artículo 1
Código del Trabajo artículos 22, 28
Materia: 1. Que la jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe disminuir de 45 a 44 horas semanales, a más tardar, el 26.04.2024, luego a 42 horas el 2026 y finalmente a 40 horas en 2028. Ello, sin perjuicio de que las partes puedan pactar una reducción de la jornada de trabajo con anterioridad a la época establecida por el legislador.
2. Que las remuneraciones de los profesionales de la educación y personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo, originada en la aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.561. Ley N°21.561. Establecimiento educacional particular pagado. Jornada.
Dictámenes relacionados: ORD. N°84/4 – 06-feb-2024 ORD. N° 81/2 – 01-feb-2024 ORD. N°645/23 – 26-abr-2023 ORD. N°6069/144 – 15-dic-2017
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