Dictamen 1248 de 9/14/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1248

Fecha Dictamen: 9/14/2023

Fuentes legales: Artículo 221

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

Artículo 222

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

Artículo 223

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

Artículo 233

Capítulo III DE LOS ESTATUTOS

Artículo 4 transitorio

ARTICULOS TRANSITORIOS

Materia: Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos laborales ni la subsistencia de los contratos de trabajo o instrumentos colectivos, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador. 2. La decisión de reformar los estatutos sindicales corresponde sea adoptada por la asamblea sindical extraordinaria, en los términos señalados por el legislador en el artículo 233 del Código del Trabajo, con el único límite de ajustarse a las normas legales que regulan la materia. En tal sentido, y en virtud de la autonomía sindical, no procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo tenga injerencia alguna con los sindicatos en el ámbito de modificaciones de sus estatutos. 3. Considerando que la doctrina vigente de este Servicio ha reconocido su limitación al momento de decidir reformas o modificaciones a los estatutos sindicales, si se ha pronunciado respecto a los límites normativos que en tal ámbito se deben respetar. POr consiguiente, no resulta contrario a la normativa laboral qus se apruebe por la respectiviva asamblea sindical extraordinaria, una modificación estatutaria de un Sindicato cuyo propósito sea el cambio de ombre de la empresa.

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