N° Dictamen: 125
Fecha Dictamen: 2/20/2024
Fuentes legales: Código del Trabajo, artículo 9
Materia: Corporación Municipal. Remuneraciones. Modificación unilateral. No corresponde que el empleador modifique unilateralmente aquellos beneficios que se incorporan a los contratos individuales de trabajo en razón de un consentimiento tácito entre las partes de la relación laboral.
Dictámenes relacionados: ORD. N°2002/34 – 09-ago-2021 ORD. N°653/16 – 07-feb-2017 ORD. Nº4085/79 – 13-sep-2006
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