N° Dictamen: 1446
Fecha Dictamen: 11/22/2023
Fuentes legales: Código del trabajo, arts. 5, 10, 153, 154, 157
Materia: En efecto, la potestad disciplinaria del empleador, por su propia naturaleza, ha de someterse a mínimos que den cuenta de un justo y racional procedimiento, de modo que satisfaga los estándares básicos de protección del denominado derecho al debido proceso de que es titular el trabajador en cuanto persona al interior de la empresa que establecen como límites del poder disciplinario del empleador”
La doctrina administrativa precitada, da cuenta que el principio “non bis in idem”, conforme al cual se encuentra prohibido en materias de derecho penal y administrativo sancionar, más de una vez, por un mismo hecho, al mismo sujeto, alcanza el poder disciplinario con que cuenta el empleador para aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que prescribe el numeral 10 del artículo 154 del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, cabe agregar que lo señalado, guarda armonía con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. Así, en Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 4, N°8, 2013 , pp 167-175), constan diversos fallos judiciales, entre los que cita una Sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-468-2009, de 11.01.2010, que señala: “sea cual fuere la causal de despido que aplique el empleador para exonerar a un dependiente, si éste es previamente amonestado, la amonestación supone la condonación de la falta, esto es, la renuncia del empleador al derecho de invocarla como fundamento de una extinción, ya que la amonestación es en si misma una sanción, lo que excluye la aplicación de una segunda, el despido, ya que de hacerlo, se violaría la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación del principio del non bis in idem en materia laboral.”
Dictámenes relacionados: ORD. N°5073/82 – 16-dic-2014 ORD. Nº3659/180 – 02-oct-2001
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