N° Dictamen: 202
Fecha Dictamen: 3/28/2024
Fuentes legales: DFL 1, art. 41, 78. Código del Trabajo art. 5, Ley 20.903 art. 33 transitorio, estatuto docente art. 84, DFL 1 1996, DL 3166 de 1980, Código del Trabajo art 172, 41, 8 transitorio, ley 20903
Materia: Cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo de Profesional Docente, en caso de licencia médica y permiso sin goce de remuneraciones. Art. trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 20.903. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentre haciendo uso de licencia médica se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 2. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentra acogido a un permiso sin goce de remuneraciones, se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 3. Se abstiene de emitir un pronunciamiento toda vez que se desconocen los motivos que originaron del pago parcial de la remuneración en los periodos que indica. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2982, de 02.06.2016, N°008 de 04.01.2021, entre otros.
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