N° Dictamen: 63
Fecha Dictamen: 1/25/2024
Fuentes legales: DFL 1 de 1996, artículos 6, 7 y 8; Decreto Supremo 1, artículo 92, 86; Decreto N° 170 de 2010; DFL 2 de 1996, artículo 9; Decreto Supremo 1 de 1998, Ministerio de Educación; Ley 19.284, artículo 8, DFL 1 de 1998, Ministerio de Educación; DFL 1 de 1996, artículo 8, ley 19.070, artículos 5 y 8.
Materia: El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.
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