Dictamen 67/01 de 1/26/2024 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 67/01

Fecha Dictamen: 1/26/2024

Fuentes legales: Código del Trabajo artículos 76 bis, 152 quater O ter, 152 quater O bis, 194, 376, 67, Ley 21.645, Convenio 103 OIT, Convenio 156 OIT

Materia: Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. A partir de las modificaciones a la legislación laboral establece el Derecho al Trabajo a Distancia de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, los requisitos y el procedimiento de acreditación ante el empleador. Este ofrecimiento debe realizarse al a persona trabajadora durante la vigencia de la relación laboral y que, sin recibir remuneración, i) tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o, ii) se encuentre a cargo del cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. También establece el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al Calendario Escolar. Finalmente establece el derecho a la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

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