N° Dictamen: 69
Fecha Dictamen: 1/13/2023
Fuentes legales:
Materia: Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Las Condes.
Dictámenes relacionados: ORD. Nº999/8 – 19-mar-2021 ORD. N°1884/14 – 11-jun-2020 ORD. N°1205 – 16-mar-2020
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