N° Dictamen: 71
Fecha Dictamen: 1/29/2024
Fuentes legales: DFL 1 de 1996, artículo 88, Código del Trabajo artículo 322, 304, 306. Estatuto Docente arttículo 88, DFL 1 de 1996 artículo 78, Decreto Ley 3.166, DFL 2 de 1998, articulo 3, 6. Constitución Política de la República art 19 N° 16. Decreto 582 de 2015, Decreto Ley 3476 de 1980, Ley 19.069, Ley 19.070, Ley 19.268, Ley 20.845, ley 20.903.
Materia: 1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Dictámenes relacionados: ORD. N°995/30 – 14-jul-2023 ORD. N°258/4 – 18-ene-2019 ORD. N°3356/50 – 01-sep-2014
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