N° Dictamen: ORD. N°2217
Fecha Dictamen: 7/28/2020
Fuentes legales:
Materia: Sala cuna; Bono compensatorio; Pacto en instrumento colectivo; Extensión de beneficios. La cláusula del instrumento colectivo que establece el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del menor, no impide que la madre trabajadora no afecta a dicho instrumento colectivo y que se encuentra en dicha situación pueda acceder a este beneficio, por constituir a su respecto un derecho irrenunciable.
En aquellos casos en que exista un certificado médico que aconseje la no concurrencia del menor a sala cuna, las partes pueden alcanzar un acuerdo que les permita fijar el monto equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o a los de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
Dictámenes relacionados: Dictámenes ORD. N°1884/14 – 11-jun-2020 ORD. N°2495/67 – 07-jun-2017
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