N° Dictamen: ORD. N°424
Fecha Dictamen: 1/20/2020
Fuentes legales: Artículos 249 y 250 del Código del Trabajo
Materia:
Dictámenes relacionados: Si bien la ley no contempla el aviso previo como formalidad para hacer uso de las horas de trabajo sindical, el empleador debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralización de actividades y proveer el reemplazante oportuno
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