N° Dictamen: ORD. Nº5570
Fecha Dictamen: 12/4/2019
Fuentes legales:
Materia: Estatuto Docente; Duración y distribución de la jornada de trabajo; La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes, que debe ser acordada por mutuo acuerdo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para imponer dicha distribución de forma unilateral, debiendo las partes convenirlas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 80 del Estatuto Docente.
Dictámenes relacionados: ORD. Nº1692/18 – 24-abr-2013
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