N° Dictamen: ORD. N°2468
Fecha Dictamen: 9/3/2020
Fuentes legales: ORD. N°6255/150
Materia: Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N° 20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o permiso postnatal parental no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
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