N° Dictamen: ORD. N°2078
Fecha Dictamen: 7/6/2020
Fuentes legales:
Materia: No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
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