Dictamen 16096 de 7/3/2020 de Contraloría General de la República.
Fuentes legales: Ley 21152 art/10 ley 20804 ley 19648 art/uni ley 19070 art/48
Materia: Educadora diferencial que se individualiza no tiene derecho a la titularidad docente en virtud de la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152. Con todo, y no obstante la regularización de su régimen estatutario, corresponde que se le reconozcan los años servidos bajo las normas del Código del Trabajo.
Dictámenes relacionados: Aplica dictámenes 34838/2015, 92255/2016, 80928/2014, 3244/2016
Palabras claves: Titularidad docente, docente proyecto de integración escolar, cumplimiento requisitos, regularización vínculo jurídico, reconocimiento tiempo laborado, asignación de experiencia
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