Dictamen 35695 de 9/14/2020 de Contraloría General de la República.
Fuentes legales: Ley 21196 art/46 inc/3 ley 21196 art/46 inc/fin ley 19464 art/2 ley 19464 art/4 ley 20905 art/3
Materia: Servidores de jardines infantiles municipales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tienen derecho al bono del artículo 46 de la ley Nº 21.196, en la medida que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa.
Dictámenes relacionados: Aplica dictámenes 22138/2015, 3278/2020
Palabras claves: Asistentes de la educación, jardines infantiles administrados por municipios, financiamiento JUNJI, remuneraciones, beneficios remuneratorios, bono ley 21196, pago, requisitos
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