N° Dictamen: 48
Fecha Dictamen: 11/5/2021
Fuentes legales: Artículos 221 y 229 inciso 40 del Código del Trabajo.
Materia: 1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por este Sen/icio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o similares.
2- Las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe
Dictámenes relacionados: Dictámenes N03362/53 de 01.09.2014, N 00728/9 de 12.02.2015 y N04969/0079 de 05.10.2016.
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