Dictamen 120123 de 7/7/2021 de Contraloría General de la República.
Fuentes legales: ley 20964 art/1 inc/1 ley 20964 art/1 inc/2 ley 20964 art/6 inc/1 ley 21040 art/noveno tran ley 21040 art/ cuadragesimo primero tran ley 21109 art/cuarto tran dto 74/2018 educa art/3
Materia: Servicio Local de Educación Pública debe pagar la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964, a aquellos asistentes de la educación que postularon a ella con anterioridad al traspaso, pero que a la fecha de su materialización, el Ministerio de Educación aun no hubiere transferido los recursos al efecto.
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Palabras claves: asistentes educación, bonificación retiro voluntario
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