N° Dictamen: 963
Fecha Dictamen: 6/2/2022
Fuentes legales:
Materia: Asistentes de la Educación, Ley N O 21.109.
Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
Dictámenes relacionados: 1) Instrucciones de 09.02.2022 del Jefe de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales (S). 2) Dictamen N 0998/7 de 19.03.2021. 3) Dictamen N 0 3445/022 de 11.07.2019. 4) Presentación de 03.02.2022, de doña Lya Pacheco Garrido.
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