Dictamen 535 de 4/5/2022 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 535

Fecha Dictamen: 4/5/2022

Fuentes legales: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación Y Estudios Laborales, de 24.03.2022,

2) Presentación del Sr. Vicente Tagle Ossa, de fecha 28.02.2022

Materia: Protección a la maternidad; Sala cuna. Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento. Infracción.

El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.

En el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, la elección de dicho establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.

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