Dictamen 226688 de 6/20/2022 de Contraloría General de la República.
Fuentes legales: CSA art/112 inc/1 CSA art/112 inc/2 DFL 2/2009 educa art/40 DFL 2/2009 educa art/54 DTO 90/2015 salud art/1 inc/2 DTO 90/2015 salud art/2 DTO 90/2015 salud art/7 lt/d num/4 DTO 90/2015 salud art/7 lt/d num/6
Materia: Paramédicos de enfermería que poseen un título técnico pueden administrar medicamentos por vía endovenosa si el diploma respectivo los habilita para ello. Decreto supremo N° 90, de 2015, del Ministerio de Salud, no permite a paramédicos autorizados conforme a sus disposiciones a realizar ese procedimiento.
Dictámenes relacionados: Aplica dictámenes 40343/2004, 48713/2012, 88298/2015, 45467/2016
Palabras claves: Paramédicos de enfermería, ejercicio funciones, título técnico, autorización autoridad sanitaria, prestaciones, administración medicamentos por vía endovenosa, requisitos
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