Dictamen 997 de 6/7/2022 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 997

Fecha Dictamen: 6/7/2022

Fuentes legales:

Materia: Asistentes de la Educación, Feriado, Permisos con goce de remuneraciones.

Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar.

Los miembros de la organización sindical sólo gozan de los días de permiso con goce de remuneraciones previstos en el convenio colectivo si este se encuentra vigente, al ser inaplicable a su respecto el beneficio establecido en el artículo 30 de la Ley N 021.109.

Dictámenes relacionados: 1) Instrucciones de 25.05.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 17.02.2022 del Jefe de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales (S). 3) Dictamen N0998/7 de 19.03.20

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