N° Dictamen: 1083
Fecha Dictamen: 8/3/2023
Fuentes legales: Código del trabajo, artículo 203
Materia: Se autoriza pago de los bonos compesatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el código del trabajo.Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada
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