Dictamen 459679 de 3/6/2024 de Contraloría General de la República.
Fuentes legales: Ley 20883 art/59
Materia: Atiende oficio Nº 9.872, de 2022, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados. el pago del bono previsto en el artículo 59 de la ley N° 20.883 se efectúa por el sostenedor que corresponda, el cual obtiene los recursos pertinentes del Ministerio de Educación, el que efectúa la transferencia de fondos que proceda, de acuerdo con los antecedentes aportados por el respectivo sostenedor, por ende, corresponde a la señalada Secretaría de Estado la concesión del reseñado emolumento, así como la resolución de los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación.
Dictámenes relacionados: 92287/2016, 4914/2017
Palabras claves: ley 20.883, bono, ley 19.464, DL 3166
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