Dictamen ORD. N°4007 de 8/20/2019 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: ORD. N°4007

Fecha Dictamen: 8/20/2019

Fuentes legales:

Materia: Docente; Jornada de trabajo; Proporcionalidad de horas lectivas y no lectivas; Derecho de alimentación. En la medida en que el horario de clases se haya elaborado respetando la distribución legal para la jornada de los profesionales de la educación, el empleador no está obligado a ajustarlo para que la carga horaria efectivamente realizada por el/la docente que hace uso de la prerrogativa del artículo 206 del Código del Trabajo cumpla con la proporción establecida en el Estatuto Docente, ya que el derecho en comento considera a dicho lapso como efectivamente laborado, sin perjuicio de las demás consideraciones contenidas en el cuerpo del presente oficio.

Dictámenes relacionados: ORD. N°5068/117 ; ORD. N°3192/83 ; ORD. N° 1911/45; ORD.: Nº8181/335

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