N° Dictamen: ORD. N°4951
Fecha Dictamen: 10/17/2019
Fuentes legales: Artículo 33 Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Materia: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; Los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección.
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