N° Dictamen: ORD. N°4953
Fecha Dictamen: 10/17/2019
Fuentes legales:
Materia: Documentación laboral; Sistema Electrónico; No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
Dictámenes relacionados: Dictámenes ORD. N°1012/20 – 27-feb-2015
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