N° Dictamen: ORD. Nº5124
Fecha Dictamen:
Fuentes legales:
Materia: Estatuto Docente; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Descanso para colación; Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas.
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