N° Dictamen: 1409
Fecha Dictamen: 4/8/2020
Fuentes legales: Ordinario N°458, de 20.02.2020,
Materia: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109. RORD.: Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
Dictámenes relacionados: ORD. N°3445/22 – 11-jul-2019
Vínculo: Ver fuente
Respaldo documento: Ver archivo(acceso restringido, sólo uso interno)