Dictamen 1409 de 4/8/2020 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1409

Fecha Dictamen: 4/8/2020

Fuentes legales: Ordinario N°458, de 20.02.2020,

Materia: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109. RORD.: Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.

Dictámenes relacionados: ORD. N°3445/22 – 11-jul-2019

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