N° Dictamen: 1447
Fecha Dictamen: 4/15/2020
Fuentes legales:
Materia: Manipuladoras de alimentos; Internados administrados por corporaciones municipales; Asistentes de la educación; Calificación. RORD.: 1.Las manipuladoras de alimentos que prestan servicios en internados dependientes de corporaciones municipales no tienen el carácter de asistentes de la educación. 2.La competencia para administrar y conceder el bono de desempeño laboral establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.126, se encuentra radicada en el Ministerio de Educación. 3.La competencia para determinar quiénes acceden al bono por retiro voluntario se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
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