N° Dictamen: ORD. N°2067
Fecha Dictamen: 7/6/2020
Fuentes legales:
Materia: 1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan como las asignaciones en el contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2. Para computar la antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, corresponde considerar no sólo los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos inferiores, en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
Dictámenes relacionados: Dictámenes ORD. Nº346/20 – 23-ene-2001 ORD. Nº345/19 – 23-ene-2001 ORD. N°1813/149 – 08-may-2000
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