N° Dictamen: 013
Fecha Dictamen: 1/4/2021
Fuentes legales: 1) Instrucciones de 10.08.2020, 15.09.2020, y 14.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio Nº5.113 de 02.06.2020 de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N°W012553/2020 de 27.05.2020, de Alexis Alegría Zapata.
Materia: La competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 inciso 3 de la ley N°21.226
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