Dictamen ORD. N°1238/36 de 9/14/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: ORD. N°1238/36

Fecha Dictamen: 9/14/2023

Fuentes legales: 1) Ley N°20.529: artículos 87 y 92 letras a), d) y e).

2) Código del Trabajo: artículo 4 incisos 1° y 2°.

Materia: 1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el término de su designación, ejercer las facultades y obligaciones propias del empleador respecto de quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que indique la resolución que lo designa como tal, con el límite de los recursos que reciba para su gestión. 2) La Corporación Municipal de Ancud no ha perdido la calidad de empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñan en el área de Administración Central de la misma.

Dictámenes relacionados: Ordinario N°3.275 de 18.07.2017.

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