N° Dictamen: 1248
Fecha Dictamen: 9/14/2023
Fuentes legales: Artículo 221
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Artículo 222
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Artículo 223
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Artículo 233
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
Artículo 4 transitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS
Materia: Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos laborales ni la subsistencia de los contratos de trabajo o instrumentos colectivos, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador. 2. La decisión de reformar los estatutos sindicales corresponde sea adoptada por la asamblea sindical extraordinaria, en los términos señalados por el legislador en el artículo 233 del Código del Trabajo, con el único límite de ajustarse a las normas legales que regulan la materia. En tal sentido, y en virtud de la autonomía sindical, no procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo tenga injerencia alguna con los sindicatos en el ámbito de modificaciones de sus estatutos. 3. Considerando que la doctrina vigente de este Servicio ha reconocido su limitación al momento de decidir reformas o modificaciones a los estatutos sindicales, si se ha pronunciado respecto a los límites normativos que en tal ámbito se deben respetar. POr consiguiente, no resulta contrario a la normativa laboral qus se apruebe por la respectiviva asamblea sindical extraordinaria, una modificación estatutaria de un Sindicato cuyo propósito sea el cambio de ombre de la empresa.
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