N° Dictamen: 1266/41
Fecha Dictamen: 8/28/2023
Fuentes legales: Código del Trabajo, artículo 202 inciso final.
Materia: 1) Corresponderá al empleador determinar si las labores que realiza la persona gestante durante el embarazo por el tiempo que se extienda un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad determine su aplicación, son susceptibles de realizarse mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
2) Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Dictamen N°1.654/20 de 14.06.2021, de esta Dirección.
De lo expuesto es dable colegir, que la obligación del empleador de ofrecer a sus trabajadoras o personas gestantes un pacto para realizar sus labores mediante modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia se encuentra supeditada a que la naturaleza de las labores contratadas lo permita, sin perjuicio de requerir, a su vez, el consentimiento de estas.
De este modo, corresponderá al empleador determinar si las funciones desarrolladas por la persona gestante pueden, o no, ejecutarse a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Ello, a su vez, supone calificar si resulta indispensable la presencia física del trabajador o trabajadora en el establecimiento educacional, o bien, si estos pueden desarrollar sus labores en otro lugar, circunstancia que el empleador debe analizar caso a caso (Aplica criterio contenido en el Dictamen N°2.958/61 de 30.12.2021).
Dictámenes relacionados: Dictámenes Nos 2.958/61 de 30.12.2021 y 2.100/53 de 07.12.2022
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