Dictamen 1301 de 10/17/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1301

Fecha Dictamen: 10/17/2023

Fuentes legales: Código del Trabajo:

Artículo 2

TITULO PRELIMINAR

Artículo 153

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 154

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 184

Título I Normas Generales

Artículo 153

Capítulo I Del Reglamento Interno

Artículo 154

Capítulo I Del Reglamento Interno

Materia: 1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la “prevención” en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. 2) Según señalan el Dictamen N°2516, de 25.04.1997 y el Ordinario N°3047, de 03.06.2016, si bien el legislador ha descrito detalladamente el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son las mínimas exigidas, de manera que nada obsta a que el empleador incorpore otras disposiciones a fin de obtener de manera más efectiva el objetivo buscado, esto es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. 3) Atendida la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, nada impide que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un procedimiento de investigación del acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores y el principio del debido proceso. 4) El procedimiento de investigación y eventual sanción del acoso sexual debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en nuestro ordenamiento, sin que exista inconveniente en que el empleador incorpore al reglamento interno de higiene y seguridad otros aspectos o etapas del procedimiento, o la intervención técnica de un tercero especializado, debiendo siempre resguardar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de adoptar, además, en forma inmediata, todas las medidas necesarias e idóneas, que razonablemente garanticen una eficaz protección al trabajador afectado, iniciando la respectiva investigación y adoptando las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.

Dictámenes relacionados: ORD. N°1389/7 – 08-abr-2020 ORD. N°1239/5 – 19-mar-2020 ORD. N°823/26 – 17-feb-2017 ORD. N°4955 – 10-dic-2014 ORD. 4334/69 – 05-nov-2014 ORD. Nº1514/13 – 28-abr-2014 ORD. Nº3519/34 – 09-ago-2012

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