N° Dictamen: 1317
Fecha Dictamen: 10/25/2023
Fuentes legales: artículo 157 quáter del Código del Trabajo
artículo 157 bis
Ley N°21.275
artículo 13 de la Ley Nº19.518
Ley N°20.267
Materia: 1) Los programas de capacitación del personal deben realizase durante cada año, sin que el legislador haya establecido un periodo específico para su diseño y ejecución. 2) Corresponderá al empleador, en ejercicio de su potestad de administración, fijar directrices respecto al diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, de conformidad a la normativa vigente y considerando, especialmente, las competencias del Gestor de Inclusión Laboral y el comité bipartito de capacitación, así como el objetivo de una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Dictámenes relacionados: ORD. N°1317 – 25-oct-2023 ORD. N°1203 – 30-ago-2023 ORD. N°2124 – 14-dic-2022
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