Dictamen 1378 de 11/10/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1378

Fecha Dictamen: 11/10/2023

Fuentes legales: Artículo 157 quáter al Código del Trabajo,

Ley N°20.267

Artículo 183 Ñ letra e) del Código del Trabajo

Materia: No es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.

Dictámenes relacionados: ORD. N°1583/33 – 09-sep-2022

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