N° Dictamen: 1378
Fecha Dictamen: 11/10/2023
Fuentes legales: Artículo 157 quáter al Código del Trabajo,
Ley N°20.267
Artículo 183 Ñ letra e) del Código del Trabajo
Materia: No es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.
Dictámenes relacionados: ORD. N°1583/33 – 09-sep-2022
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