N° Dictamen: 1391
Fecha Dictamen: 11/10/2023
Fuentes legales: Decreto Supremo N°54, artículos 5,6,7,10,11 y 28
Ley 16.744
Ley N°18.593
Materia: El Inspector del Trabajo no cuenta con atribuciones para declarar la nulidad de una elección ya efectuada en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de sus facultades permanentes en cuanto a resolver reclamos o dudas, y controlar irregularidades o infracciones que se incurra con motivo de la constitución y funcionamiento de dichos Comités.
Dictámenes relacionados: ORD. Nº 5783/135 – 21-dic-2005
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