N° Dictamen: 1442
Fecha Dictamen: 11/22/2023
Fuentes legales: Código del Trabajo art. 11, 153, 154, 168, 505.
DFL 2, art 1 y 5
Materia: 1.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral. 2.- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
Dictámenes relacionados: ORD. N°1442 – 22-nov-2023 ORD. N°297 – 18-feb-2022 ORD. N°884 – 10-mar-2021
Vínculo: Ver fuente
Respaldo documento: Ver archivo(acceso restringido, sólo uso interno)