N° Dictamen: 1450
Fecha Dictamen: 11/22/2023
Fuentes legales: artículo 10° del D.F.L N° 2, de 2009
artículo 403 Bis del Código Penal
Decretos Nros. 315 y 170
D.F.L. N° 1, de 1996
Ley Nº 19.070
Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998
decreto ley Nº 3.166, de 1980, artículo 15, artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, artículo 78 inciso 1°
Decreto N°453
artículo 8° bis del Estatuto Docente y letra c) del inciso 1° del artículo 10 del D.F.L. N°2 de 2016
inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo
artículos 1560 y siguientes del Código Civil
El artículo 79 del D.F.L. Nº1, de 1997
numerando 3º del artículo 10 del Código del Trabajo
artículo 1545, del Código Civil
artículos 5° inciso 3° del Código del Trabajo
artículo 10° del D.F.L N° 2, de 2009
Materia: 1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patio y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las “Otras Horas” en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por “Otras Horas”, la que excluye las horas frente a curso. 3. El articulo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación. 4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.
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