Dictamen 1506 de 5/18/2023 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 1506

Fecha Dictamen: 5/18/2023

Fuentes legales: DFL 1 de 1996, arts. 78 y 79

DFL 2 de 1998

Art. 1570 del Código civil

Arts. 5 y 10 del Código Trabajo

Art. 80 de la ley N°19.070

Materia: 1.El sostenedor, Fundación El Camino no se encuentra facultada para determinar anualmente, de forma unilateral, la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación, requiriendo para ello el consentimiento del docente. 2. La firma del profesional de la educación en el documento denominado “carga horaria” no constituye para el trabajador una aceptación de su contenido, tan solo da cuenta de la fecha en la que recibió la propuesta de la nueva carga horaria, debiendo las partes lograr un acuerdo sobre dicha materia para el periodo siguiente. 3. El “acuse recibo” de un correo electrónico no constituye una aceptación de su contenido tan solo da cuenta de la fecha en que el trabajador lo recibió y de su contenido.

Dictámenes relacionados: ORD. N°1506 – 18-dic-2023 ORD. N°4448 – 31-ago-2015 ORD. N°4403 – 28-ago-2015 ORD. N°2074 – 05-jun-2014

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