N° Dictamen: 34
Fecha Dictamen: 1/10/2024
Fuentes legales: Código del Trabajo artículo 74
Materia: El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige en cuanto al feriado por el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares por el hecho de haberse hecho uso de licencia médica, cualquiera sea la causa de esta. Establecimiento educacional particular pagado. Asistente de la educación. Feriado. Licencia médica.
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