Dictamen 213/7 de 4/5/2024 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 213/7

Fecha Dictamen: 4/5/2024

Fuentes legales: Ley 21561, Código del Trabajo arts. 22 bis, 10, 22, 28, 292, 38, 485

Materia: 1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.

2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.

3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.

4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término

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