N° Dictamen: 235/08
Fecha Dictamen: 4/18/2024
Fuentes legales: Ley 21.561, art. 3 transitorio, art. 22, art. 1 transitorio.
Materia: Aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los arts 1° y 3° transitorio de la Ley N° 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad, respectivamente, en los términos del presente informe.
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