Dictamen 88 de 2/9/2024 de la Dirección del Trabajo

N° Dictamen: 88

Fecha Dictamen: 2/9/2024

Fuentes legales: Estatuto DOCENTE, ARTÍCULO 84

DFL 1 1996

DFL 2 de 1998, Ministerio de Educación

Ley 20.158, artículo 4

Ley 20.903, artículo 4

Decreto Ley 3166 de 1980

Código del Trabajo artículo 485, 172, 41

Ley 20.158, artículo 2

Ley 20.903

Materia: Los profesionales de la educación que laboran en el sector particular, en específico en establecimientos particulares subvencionados, quedan afectos a las disposiciones del Estatuto Docente y supletoriamente a la normativa del Código del Trabajo, en todo lo no previsto en el Estatuto. El trabajador se encuentra amparado por la garantía de indemnidad en el caso de ejercer acciones administrativas o judiciales. Ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Valor hora cronológica pactado en el contrato individual de trabajo de monto superior al legal.

Bonificación de Reconocimiento Profesional

Dictámenes relacionados: ORD. N°582/22 – 20-abr-2023 ORD. N°1902/45 – 03-nov-2022 ORD. N°204/5 – 03-feb-2022 ORD. N°2093/36 – 23-ago-2021

Vínculo: Ver fuente

Respaldo documento: Ver archivo(acceso restringido, sólo uso interno)