N° Dictamen: 88
Fecha Dictamen: 2/9/2024
Fuentes legales: Estatuto DOCENTE, ARTÍCULO 84
DFL 1 1996
DFL 2 de 1998, Ministerio de Educación
Ley 20.158, artículo 4
Ley 20.903, artículo 4
Decreto Ley 3166 de 1980
Código del Trabajo artículo 485, 172, 41
Ley 20.158, artículo 2
Ley 20.903
Materia: Los profesionales de la educación que laboran en el sector particular, en específico en establecimientos particulares subvencionados, quedan afectos a las disposiciones del Estatuto Docente y supletoriamente a la normativa del Código del Trabajo, en todo lo no previsto en el Estatuto. El trabajador se encuentra amparado por la garantía de indemnidad en el caso de ejercer acciones administrativas o judiciales. Ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Valor hora cronológica pactado en el contrato individual de trabajo de monto superior al legal.
Bonificación de Reconocimiento Profesional
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