N° Dictamen: 174
Fecha Dictamen: 3/11/2024
Fuentes legales: Código del Trabajo, artículo 5 y 203
Materia: El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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